| BCV invita al público a emitir observaciones sobre las normas del redondeo |
| 23 de Mayo de 2007 |
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El Directorio del Banco Central de Venezuela aprobó, en su sesión del martes 22 de mayo, presentar a la ciudadanía el proyecto de resolución a través de la cual se establecerán las normas que regirán la reexpresión monetaria y el redondeo, así como los lineamientos para la adecuación tecnológica que aplica en la reconversión monetaria, para que presenten sus consideraciones y observaciones al respecto.
Las personas interesadas podrán dirigir sus opiniones al BCV en un período que va del 24 de mayo hasta el 6 de junio 2007, ambas fechas inclusive. Los documentos están disponibles en: www.bcv.org.ve y www.reconversionbcv.org.ve
Los aspectos fundamentales contenidos en el texto del proyecto de resolución preparado por el ente emisor son los siguientes:
Proyecto de resolución
La regla del redondeo empleada para la reexpresión se aplicará a los fines de que los importes en bolívares reexpresados se lleven a dos decimales.
Sin embargo, en el caso del combustibles de uso automotor; del gas licuado del petróleo (GLP), que se comercializa a granel; de los servicios de agua, electricidad, aseo urbano, gas directo y telefonía; de los títulos valores o de créditos del mercado de valores que se coticen en bolívares; de los tipos de cambio; y de la unidad tributaria, los precios de éstos serán reexpresados dividiéndolos entre 1.000 y reflejándolos con al menos cinco (5) cifras decimales, salvo que la operación arroje una cifra menor de decimales, supuesto en el cual se reflejarán con todas sus cifras. En estos supuestos el redondeo a dos decimales deberá efectuarse al momento del pago o contabilización respectiva, luego de que los comercios, establecimientos, empresas prestadoras de servicios, o contraparte en la operación que corresponda realicen su totalización, lo cual incluye la aplicación de las comisiones, tarifas, recargos o tributos a que haya lugar.
En cuanto a la exhibición de precios, el proyecto establece que a partir del 1° de octubre de 2007, y hasta que el Banco Central de Venezuela disponga lo contrario, la muestra al público de precios de bienes y servicios, se realizará tanto en bolívares actuales como en el que resulte de la reexpresión efectuada conforme a lo previsto en el artículo 1° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reconversión Monetaria, y en el artículo 1° del proyecto de Resolución, distinguiendo los precios reexpresados con la expresión Bolívares Fuertes o el símbolo Bs. F..
En relación a los estados financieros, la norma contempla que la formación y aprobación de aquéllos correspondientes a ejercicios concluidos antes del 1° de enero de 2008, deberá realizarse en bolívares actuales, y sus resultados reexpresarse, conforme a lo previsto en el artículo 1° del Decreto-Ley y en el artículo 1° del proyecto de resolución.
Adecuación tecnológica
En cuanto a las adecuaciones tecnológicas, el documento contentivo de los mismos pretende facilitar los ajustes en los sistemas de cómputos que contengan importes monetarios, lo cual incluye el algoritmo para la conversión y el redondeo.
Ver información adjunta Aquí |
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