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Por decisión del Directorio de la Comisión Nacional de Valores de fecha 12 de diciembre de 2008, las sociedades que hagan oferta pública de valores en los términos de la Ley de Mercado de Capitales deberán preparar y presentar sus estados financieros ajustados a las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC’S) y las Normas Internacionales de Información financiera (NIIF’S) en forma obligatoria a partir de los ejercicios económicos que se inicien el 1° de enero de 2011 o fecha de inicio inmediata posterior, como única forma de presentación contable.
Las sociedades sometidas al control de la Comisión Nacional de Valores que decida adoptar en forma anticipada las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC’S) y las Normas Internacionales de Información financiera (NIIF’S), deberán dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 4 de la resolución N° 177-2005 de fecha 8 de diciembre de 2005. Igualmente, las sociedades obligadas a presentar sus estados financieros en los términos y plazos indicados en el numeral 1° de esta Resolución, deberán preparar y presentar a la Comisión Nacional de Valores, un balance general de apertura adicional a la fecha de cierre del ejercicio económico 2009 o fecha de cierre inmediata posterior, de conformidad con las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC’S) y las Normas Internacionales de Información financiera (NIIF’S), acompañados de los siguientes recaudos:
A) Notas contentivas de las principales políticas y bases contables utilizadas
B) Descripción detallada y relativa a los ajustes realizados para convertir a NIC’s y NIIF’s el balance general de apertura adicional a que se hace referencia en el presente numeral.
C) El balance general de apertura adicional a que se hace referencia, deberá estar dictaminado por Contadores públicos independientes inscritos en el registro de Contadores Públicos que lleva este Organismo y debe ser realizado conforme a las Normas Internacionales de Auditoria (NIAS’s). El balance general de apertura adicional, a que se hace referencia en el numeral anterior, deberá ser presentado dentro de los seis (6) meses siguientes al cierre del ejercicio 2009 o fecha de cierre inmediata posterior, el cual sería complementario al exigido de conformidad con las Normas de Información Periódica u Ocasional que deben suministrar las Personas Sometidas al Control de la Comisión Nacional de Valores.
Se mantiene vigente la exigencia de presentar los estados financieros con sus respectivas notas de acuerdo con las normas para la elaboración de los Estados Financieros de las Entidades Sometidas al Control de la CNV para los ejercicios económicos que culminen el 31 de diciembre de 2010 o fecha de cierre inmediata posterior. Las sociedades que por estar regidas por leyes especiales, deban elaborar sus estados financieros con formas de presentación diferentes a las establecidas por la CNV, los presentarán de conformidad con dichas leyes.
Mayor información, ordenada cronológicamente, puede consultarla a continuación:
Contactos: ofertap@cnv.gov.ve
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