Comisión Nacional de Valores
Reconversion Monetaria

De acuerdo al Decreto Presidencial Nº 5.229 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reconversión Monetaria, contenido en la Gaceta Oficial Nº 38.638 de fecha 06 de marzo de 2007, de modo que, a partir de la fecha señalada, todas las cantidades de dinero del País pasan a ser expresadas en una nueva y menor escala monetaria.

Para facilitar el proceso de reconversión, el Ejecutivo Nacional tiene prevista una etapa de al menos seis meses en la que coexistirán el signo monetario actual y el innovador Bolívar Fuerte (“Bs.F”) y en la cual, podremos efectuar cobros y pagos en una u otra versión de nuestro signo monetario, sin que ello afecte ni altere el valor relativo de nuestros ingresos, gastos, inversiones o deudas.

Para la adecuación de la nueva escala, se tiene previsto que desde el 1º de octubre de 2007, el precio de productos y servicios deberán ser señalados en ambas unidades monetarias por un período aproximado o mayor a seis meses, en los que se podrá seguir utilizando ambos tipos de moneda mientras el público acude a las entidades financieras o al Banco Central de Venezuela (BCV), a realizar el canje correspondiente de viejos billetes y monedas, por el nuevo circulante. Toda vez que los ciudadanos se familiarice con la nueva unidad, termine este proceso de reciclaje, la moneda perderá el adjetivo “fuerte” y solamente, se llamará de nuevo “bolívar”.

Sirve toda esta introducción, para comprender por qué esta experiencia, única en su tipo en la historia contemporánea de Venezuela, no sólo involucrará una reexpresión de los precios nominales de bienes y servicios, sueldos y salarios, créditos y deudas, entre otros; sino que, todos los instrumentos relacionados con el Mercado de Valores, están siendo tomados muy en cuenta por la Comisión Nacional de Valores (CNV).

Por ello, se constituyó una Comisión Técnica con representantes de los distintos actores del mercado a fin de que todos esos instrumentos, como estados financieros de empresas emisoras y sociedades, sistemas de cómputos, precios de acciones, custodia de títulos, comisiones por los servicios prestados, informes de calificación de riesgo, así como cualquier otra información al público inversor, sean adecuados a la nueva unidad monetaria.

Recordemos que la Reconversión Monetaria representa un compromiso para recuperar el poder adquisitivo de la moneda y reafirmar el objetivo de estabilidad de la economía, basado en la ejecución de un conjunto de políticas consistentes en el tiempo y orientadas al desarrollo económico-social del país.

Ante cualquier duda sobre la Ley de Reconversión Monetaria,  puede ponerse en contacto con la CNV, por medio de la dirección de correo: (reconversionmonetaria@cnv.gov.ve).

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